ELECCIONES: Personal Laboral sin Convenio en el Exterior 2021
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ELECCIONES SINDICALES PARA EL PERSONAL LABORAL EN EL EXTERIOR:
- FUNCIÓN PUBLICA ELEVA POR FIN AL B.O.E. EL REGLAMENTO DE ELECCIONES SINDICALES.
- UGT EXTERIOR MANTIENE SUS RAZONABLES Y RAZONADAS RESERVAS AL TEXTO.
Tras su publicación en el BOE el pasado 20 de abril, desde UGT Exterior queremos compartir un primer análisis de los puntos más controvertidos que a nuestro juicio contiene el PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL EXTERIOR.
Es el procedimiento que regulará la celebración de las primeras elecciones sindicales para el personal laboral sin convenio, que presta servicio para la Administración española en el Exterior.
Desde UGT Exterior siempre hemos defendido sin medias tintas la circunscripción electoral por país frente a la circunscripción mundial única, impuesta por el Real Decreto-ley 20/2012 del pasado gobierno del PP. La circunscripción única nos lleva a un Comité Único para todo el Exterior, un órgano de carácter mundial que mal podrá velar por los derechos de los trabajadores en sus singulares circunstancias en cada país. No nos cabe duda de que la defensa de los derechos de los trabajadores requiere cercanía, también geográfica, y por supuesto conocimiento directo de las realidades locales.
Nacerá ahora sin embargo un comité único mundial, que además implica una reducción drástica del número de representantes sindicales de los trabajadores, comparado con el número que resultaría de los comités por país. Calculamos que el modelo en el que se basa el Procedimiento recién publicado supone una merma del 75% en el número de Delegados que saldrán elegidos respecto al número que saldría con la circunscripción por país.
Más de lo mismo. El Procedimiento de elecciones recién publicado creará un comité único mundial pero sin un atisbo de regulación sobre su constitución, funcionamiento, potestades, etc., etc.
El nuevo Procedimiento, por la redacción de su artículo 1, entendemos que tampoco ofrece garantías de la extensión del proceso de elección de representantes de los trabajadores a la totalidad del personal laboral sin convenio que presta servicio en el Exterior, red de Institutos Cervantes en el mundo y otros Organismos, Institutos y Agencias.
Por lo tanto ¿la representatividad sindical nace ya intencionadamente viciada?
Desde UGT Exterior, y preventivamente, no podemos olvidar tampoco el comportamiento obstructivo de la Administración respecto a la deficiente confección de los censos de trabajadores electores y elegibles hace ahora una década. Tuvimos que recurrir entonces a los Tribunales para que condenaran a la Administración a facilitarnos unos censos adecentados y “más acordes” con las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) y su ocupación real. Es la misma Administración que fue condenada por vulneración de derechos fundamentales.
Con la lección aprendida, vigilaremos para que los censos de trabajadores facilitados por la Administración estén convenientemente actualizados y sean certeros.
ELECCIONES SINDICALES EN EL EXTERIOR:
¡POR SUPUESTO!
PERO ATENCIÓN A LA LETRA PEQUEÑA…