ELECCIONES: LA REPRESENTACIÓN SINDICAL EN LA FEDERACIÓN DEL EXTERIOR

ELECCIONES: LA REPRESENTACIÓN SINDICAL EN LA FEDERACIÓN DEL EXTERIOR
 

 

1.- Presentación.

El ámbito competencial de la Federación del Exterior es el colectivo de los empleados públicos que, dependiendo de la Administración española, prestan sus servicios en el exterior, sea cual sea el tipo de su relación laboral y nacionalidad.

La Administración española tiene representaciones abiertas en unos 160 países (120 con sede física) y nuestra Federación está implantada en unos 60 de los que en 35 está constituido como federación.  

El colectivo de los trabajadores públicos del exterior está integrado por algo más de 11.000 trabajadores diferenciados en 3 grupos según su relación laboral:

1.    El del Personal laboral mal llamado “local”, con más de 7.000 miembros. sin representación sindical electa.

2.    Los Funcionarios desplazados por las diversas administraciones públicas con más de 3.500 miembros con elecciones y representación sindical como el resto de empleados públicos en  España.

3.    Los contratados laborales incluidos en el convenio único por decisión judicial y con elecciones en el marco del mismo en número inferior a 100 trabajadores.

 

2.- Representación.

2.1 Funcionarios. La representación sindical de los funcionarios se elige según el censo del país en el que se trabaja.

·      Países con censo superior a 50 funcionarios. Los funcionarios de todos los organismos ministeriales, incluidos los docentes, eligen los delegados para la Junta de personal funcionario del país que se trate.  En cada país se elige una Junta de personal con un número de delegados en función del censo. El número de países en las que se han convocado elecciones en los cuatro últimos procesos electorales ha sido de 12. Se han elegido entre 90 y 100 representantes por unos 1800 funcionarios. Estas elecciones han sido desde su creación íntegramente organizadas por la Federación del Exterior o el órgano anteriormente existente, presentando listas conjuntas con la antigua FETE. El número de nuestros delegados ha variado entre 22 y 24 delegados

·      Resto de países. Los funcionarios votan por correo para concurrir en las elecciones de las juntas de personal centrales de los ministerios u organismos al que pertenecen. Nuestra federación no ha participado nunca a estas elecciones. El censo del conjunto de países es superior a 1.600.

2.2 Contratados laborales del convenio único.  Este personal vota por correo para concurrir en las elecciones del los comités de empresa de los ministerios u organismos al que pertenecen. Nuestra federación no ha participado nunca a estas elecciones. El censo del colectivo no es superior a 100 personas.

2.3 Contratados laborales llamados “locales”. Se trata del colectivo tradicional de nuestra federación y lo estimamos superior a 7.000 empleados públicos. A la fecha de hoy  es el único colectivo en España sin representación sindical electa.

En aplicación del Acuerdo de 2011 sobre el Procedimiento para la elección de órganos de representación del personal laboral en el exterior y del Estatuto de los trabajadores, la Federación del Exterior convocó en 2011 y 2012, en aplicación del Estatuto de los trabajadores, elecciones a delegados y comités de empresa en más de cincuenta países.

La Administración empleó todo tipo de subterfugios para no presentar los censos correspondientes y no ofreció ningún espacio de negociación por lo que tuvimos que presentar un conflicto colectivo por imposibilitar el derecho a la representación sindical de los trabajadores y fue condenada en 2012, por vulneración de derechos fundamentales en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y en 2014, por el Tribunal Superior que confirmo los términos de la sentencia.

Entre tiempo, por Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio deja sin efecto los pactos, acuerdos o convenios que se opongan al citado RDL, determina la regulación de los procesos electorales del personal laboral en el exterior como una competencia legislativa mas del Estado y establece una única circunscripción electoral para el conjunto de este personal. Al mismo tiempo establece una suspensión por dos años de estos procesos.

Función Publica, desde julio de 2014, ha presentado dos borradores sobre el procedimiento electoral y el último ya determina que el comité de empresa que se elija en la circunscripción única con el censo actual constaría de 35 delegados. En este entorno el número de nuestros delegados podría situarse entre 24 y 26.

 

3.- Procesos electorales en curso.

La Federación estatal de emplead@s de servicios públicos ha convocado un Comité electoral para aprobar el Plan de actuación electoral 2018-19 con la participación de los secretarios de organización y responsables electorales de todas las federaciones que integra y en la que participa nuestra federación.

En este proceso electoral deben participar de pleno derecho los colectivos señalados para los que planteamos las siguientes actuaciones:

1.- Juntas de personal funcionario específicas de la Federación del Exterior.

Seguiremos actuando de la misma manera que en anteriores procesos organizando las elecciones en los doce país con censo superior a 50 es decir Alemania, Andorra, Bélgica, Brasil, Colombia, EE.UU, Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Suiza y presentando listas unitarias con nuestras siglas ya que ahora contamos con los afiliados docentes.

De la coordinación de este proceso en la Junta electoral central nos encargaremos desde la Ejecutiva mientras que las federaciones de país deberían encargarse, con el asesoramiento que soliciten, de lo corresponda específicamente en relación con las juntas electorales de país. Las listas de candidaturas deberán consensuarse entre las ejecutivas de Madrid y del país que corresponda, siendo conscientes de que el grueso de los funcionarios son docentes.

El objetivo es el de colmar al máximo el pinchazo de las elecciones de 2015, en las que en un tercio de los países no pudimos presentar listas, presentando listas en todos ellos y así poder volver a nuestros resultados tradicionales.

2.- Otras Juntas de personal funcionario

El personal funcionario en países con censo inferior a cincuenta ejerce su derecho a representación sindical participando en los procesos electorales de la Juntas de personal de los Ministerios u Organismos de origen.

Hemos iniciado conversaciones con la Federación de Madrid para establecer cauces de colaboración en vistas a fomentar la participación de los funcionarios diseminados en más de cien países con colectivos pequeños.

3.- Comité de empresa del convenio único.

El personal laboral del exterior integrado en el convenio único si bien puede ejercer su derecho de voto por correo no parece haber sido atendido convenientemente en su derecho por los sindicatos representativos.

En nuestros contactos con la Federación de Madrid intentaremos abrir estas vías.

4.- Comité de empresa único del personal laboral del exterior

Nuestro objetivo es el de integrar a este personal en el proceso ordinario de elecciones sindicales 2018-19 conquistando su participación por primera vez en el mismo.

Para ello, estamos estudiando presentar quejas o denuncias en el ámbito institucional internacional, ya que han pasado tres años desde la finalización de la suspensión del RDL 20/2012 sin redactar un reglamento del procedimiento electoral, situación que no puede ser admisible en un estado de derecho sin vulnerar los derechos fundamentales.

Nuestro planteamiento seria:

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad establece la regulación de los procesos electorales del personal laboral en el exterior como una competencia legislativa más del Estado y establece la circunscripción electoral única. Si bien indica que los créditos de horas mensuales retribuidas no podrán ser superiores a la escala aplicable a los representantes del personal laboral que prestan servicios en el territorio nacional no menciona disminución alguna. Del mismo modo cuando determina la regulación de otros derechos sindicales, permisos o créditos horarios señala que se establecerá, igualmente y en su caso, por el Estado, en el ámbito de sus competencias legislativas, pero sin enunciar ningún tipo de disminución.

 

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