Sistema de Seguridad Social Europeos para los empleados públicos de EMBAJADAS Y CONSULADOS

Derecho aplicable

- Derecho Internacional: Convenios de Viena (Relaciones diplomáticas y relaciones consulares)

- Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia (con opinión del Abogado General)

sentencia:  http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A62013CJ0179

opinión: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A62013CC0179

- Artículo 87.8 del Reglamento  de 2004

- Artículo 16 del Reglamento de 1971

- Decisión del Consejo  89/73

Sentencia de 2015 de Holanda (Sistema de Seguridad Social contra Sra. Evans)

La Sentencia referida trata de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal holandés sobre el caso de una contratada laboral de nacionalidad británica y residencia en Holanda que trabaja en el consulado de EEUU en Holanda. El Gobierno de Holanda que no reconocía el derecho a cotizar a la seguridad social holandesa, le ofreció el derecho a hacerlo pero ella no lo aceptó (suponemos que por el tema fiscal). Su pretensión es que se le reconozca el derecho de opción del artículo 16 del Reglamento del 71.

El  Tribunal (siguiendo la opinión del Abogado General Sr. Wahl) desestima su pretensión, a pesar de tener los puntos de conexión de la nacionalidad y la residencia,  en base a que trabajaba para un Estado no miembro de la UE.

La setencia tiene no obstante un valor general que transciende de la pretensión particular y es directamente aplicable ya que pretende aclarar el sistema de seguridad social en las Embajadas y Consulados. La tesis final es que es únicamente el Estado el competente para fi¡jar las condiciones de afiliación, y que lo debe realizar según el Convenio de Viena y  respetando el derecho comunitario.

Se señala  expresamente (ver párrafo 44) que los trabajadores nacionales de la representación  (en este caso españoles) tienen el derecho a estar en la seguridad social nacional. Debe además esta cuestión interpretarse funcionalmente en el sentido de que el trabajador no puede quedar desprovisto por no cumplir todas las condiciones, siempre que sea nacional del país. También señala que la jurisprudencia ha reconocido esta doctrina y  que la jurisprudencia europea no puede alejarse de  la competente que es la del Estado.

Señala también que dicho derecho no sólo es atriuible a los trabajadores españoles contratados desplazados, sino también a los que disponen de la residencia en el país de prestación de servicios.

Es más señala que todos estos trabajadores están protegidos por los Convenios de Viena (Relaciones Diplomáticas y Consulados) y  lo están también los contratados.

Artículo 87.8 del Reglamento  de 2004

Espresamente recoge que los trabajadores de consulados y Embajadas que disfrutaban del Derecho de opción, siguen manteniendo dicho derecho tras la publicación del Reglamento de 2004. Este derecho no caduca.

Decisión del Consejo 89/73: derecho de opción

El sistema reconocido por la setencia de Holanda contra la Sra, Evans, señala que mientras no exista una armonización de los sistemas de seguridad social en Europa, los trabajadores nacionales se regirán conforme a esta jerarquía normativa:

                1.- Derecho Internacional Público, es decir los Convenios de Viena

                2.- La normativa del Estado que la ejercerá conforme  al Derecho internacional

                3.- Y  todo ello respetando el derecho europeo

Viene a señalar que el Reglamento europeo de 2004 no trata este asunto ya que la UE no tiene competencia por ser competencia del Estado pero que lo deberá respetar, es decir deberá respetar el derecho de opción de los nacionales de la Embajada  (Embajadas de países de la Unión).

En este sentido la opinión del Abogado de la Unión señala que prima además la costumbre internacional y que dicha materia (el derecho de opción) podría considerarse que está dentro de la costumbre entre los países de la UE.

Sin embargo dicho derecho de opción sigue vigente por la Decisión del Consejo 89/73 que no ha sido derogado, pero si  se hubiera considerado así, entraría en vigor la costumbre internacional y en ningún caso puede legitimar excluir a un nacional de una Embajada europea radicada en Europa del sistema de legislación del país contratante si posee la nacionalidad del Estado contratante

Posición de UGT

UGT  desde un primer momento, ya en 2010, trasladó a la Administración los mismos arguementos que el Tribunal europeo ha dictado en 2015. Fueron rechazados y se utilizó un segundo argumento por el que la Administración podría considerar a sus trabajadores de las Embajadas y Consulados como "asimilados a funcionarios". También fue rechazado.

El Tribunal nos ha dado la razón y la Administración, la Tesorería General, no tiene más remedio que aceptar nuestros primeros argumentos. Han pretendido señalar  que el único camino era la firma de convenios bilaterales entre países.

Habida cuenta que el tema está resuelto, UGT ha solicitado que se utilicen los mismos medios que se ha pretendido: es decir ampliando la Decisión 89/73 o realizando convenios bilaterales para los trabajdores no españoles que presten sus servicios en las Embajadas y Consulados de España.

Evidentemente habrá que rehacer los expedientes y recompensar el quebranto patrimonial sufrido por aquellos trabajadores a los que se les ha obligado a cotizar a la Seguridad Social del país, sin reconocer su primer derecho a estar dentro del sistema de seguridad social español y como opción en el sistema de segurida social local.

SITUACIÓN ACTUAL

La Tesorería de la Seguridad Social ha reconocido lo señalado supra. Ver el enlace:

 http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional/reglamentoscomunitarios2/regla1408/TrabDespRegCom2/index.htm

De todo ello resulta que:

                1.- Todos los trabajadores españoles (residentes o enviados) tienen derecho a la Seguridad Social española por tiempo ilimitado mientras dure su estancia, por el artículo 87.8 del Reglamento de 2004 y sobre todo por lo indicado del Derecho Internacional Público. Lo están todos, los anteriores y las nuevas contrataciones.

                2.-. Los contratados laborales de las Comunidades Autónomas se les considera ahora "asimilados a funcionarios" excepto los del País Vasco que se les considera parte de la Misión española en Bruselas como  consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional española aplicándoseles también todas las disposiciones de Derecho Internacional Público.

                3.- También está solucionado el tema para el Instituto Cervantes.

                4.- UGT quiere extender este sistema a los trabajadores no españoles, como hemos señaldo, otorgándoles el derecho de opción  a la seguridad social española bajo el principio comunitario de homogeneización de los derechos en los puestos de trabajo.

Por  todo ello,  concluímos que la Administración ha actuado con temeridad; el asunto está resuelto; habrá que rehacer los expedientes y que nadie haga solicitudes en base al Reglamento 2004 porque éste no regula el asunto.

Esperamos que esta semana Función Pública confirme lo que ya la Tesorería General de la S.Social ha publicado.

                                                                                                                    

Sebastián Trenado

Secretario General

Federación del Exterior FeSP-UGT

volver arriba

Conócenos

Enlaces de interes

Siguenos