UGT logra que se anule el despido de tres trabajadores de la AECID.

UGT logra que se anule el despido de tres trabajadores de la AECID.

La justicia española tumba por segunda vez, tras la denuncia de UGT, una sanción de la AECID contra su personal en Guinea Ecuatorial. Por sentencia, tres trabajadores despedidos por su participación en la huelga general en el exterior de octubre de 2017, han sido readmitidos a sus respectivos puestos y han recibido los salarios no percibidos desde la imposición de la sanción. Meses antes la justicia ya había anulado la sanción de suspensión de empleo y sueldo a otros dos trabajadores por su participación en esa misma huelga. En ambas ocasiones el texto de las sentencias habla de medidas sancionadoras desproporcionadas.  En la primera sentencia se habla además de sueldos de miseria. Los trabajadores sancionados protestaban en 2017 por la congelación salarial desde el año 2009, congelación que sigue aún en vigor.

UGT ha denunciado en reiteradas ocasiones las condiciones laborales el personal laboral que trabaja para la administración española en el exterior, condiciones que distan mucho de las que cualquier trabajador de esa misma administración tiene normalmente asignadas dentro de nuestro país. En el exterior los salarios llevan congelados desde 2009 y entre ellos abundan los casos que no alcanzan los 300 euros al mes.  Se trata además de un personal laboral que no tiene derecho a elegir a sus representantes sindicales, lo que alimenta un caldo de cultivo creciente de abusos indiscriminados por parte de los responsables de las oficinas de la administración española en el exterior. Estas recientes sentencias que condenan a la AECID son muestra de que la única opción que queda a los trabajadores es acudir a los tribunales en cada ocasión que deben defender sus derechos legítimos.

A esta situación se une la amenaza a la que se enfrenta este colectivo que presta sus servicios en los países de la unión europea. Si nada cambia, España va a permitir que este personal se desvincule del régimen de la seguridad social española por una evidente falta de voluntad de la administración española en la interpretación del reglamento europeo 883 sobre seguridad social. Este no deseado paso a las seguridades sociales locales representaría una dramática merma salarial y en las pensiones futuras del personal laboral en el exterior.

 

 

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