UGT-INFORMA 2018-05 -Guinea Ecuatorial: Tribunal condena a AECID por represalias contra los trabajadores por su participacion en la HUELGA del 16-O

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* El tribunal revoca las sanciones de suspensión de empleo y sueldo de seis meses impuesta a dos trabajadores.

• Les acusaban de poner en riesgo la seguridad de la Embajada, argumento explícitamente rechazado por el tribunal español.

• En Julio está previsto el juicio para los otros tres compañeros sancionados con despido.

• AECID debería ahora anular los despidos, a la vista de esta sentencia.

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Los tribunales de lo social de España han dictado sentencia sobre los lamentables acontecimientos acaecidos en la Embajada de España en Guinea Ecuatorial el pasado 16-0. El tribunal ha condenado a la Agencia Española de Cooperación Internacional AECID y lo ha hecho revocando las sanciones de seis meses de empleo y sueldo que habían sido impuestas a dos de los seis trabajadores afectados. La sentencia es ya firme y no admite por lo tanto recurso.

Los trabajadores protestaban pacíficamente y fueron brutalmente recibidos. Posteriormente AECID en una resolución vergonzosa intentó amedrentar a los trabajadores de nacionalidad guineana, suspendiendo temporalmente a dos de ellos y despidiendo fulminantemente a otros tres, en clara represalia por el enorme éxito que tuvo la huelga del exterior.

Lo dice la propia sentencia:

“FUNDAMENTO CUARTO.- Pues bien, de la prueba practicada nada evidencia la participación de los actores en los hechos que se les imputan. Pero aún si se admitiera dicha participación, por tanto si los actores fueran unos de los que acuden el día de la huelga a la Embajada y permanecen minuto y medio en la garita de seguridad que hay que traspasar para acceder a las instalaciones, dicha conducta no puede ser calificada como una desobediencia abierta a instrucciones concretas que no consta recibieran y además lo acontecido es un hecho irrelevante que no afectó ni a la seguridad ni a la actuación ordinaria de la embajada.

Por todo ello, no se les puede imputar conducta contraria a sus obligaciones laborales y de serles imputable lo ocurrido carece de la mayor trascendencia, SIENDO ASOMBROSAMENTE DESPROPORCIONADO QUE POR ELLO SE LES IMPONGA UNA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO DE 6 MESES, VISTO ADEMÁS LOS EXIGUOS SALARIOS QUE RECIBEN (...)".

POR LO TANTO, DEMOLEDORA Y VERGONZOSA SENTENCIA:

-"SANCIÓN NULA, ASOMBROSAMENTE DESPROPORCIONADA Y SUELDOS DE MISERIA"

AECID debe depurar responsabilidades, y lo vamos a exigir. No esperamos que lo hagan de oficio pero habida cuenta la gravedad del asunto entendemos que debe abrirse una inmediata investigación y suspender a los responsables de esta imperdonable conducta.

Lo sucedido ha sido un vergonzoso ataque contra tod@s los trabajadores. Pero además, sobre todo y ante todo, AECID debe responder a la pregunta:

• ¿Es esperable que la Agencia Española de Cooperación viole derechos fundamentales?
• ¿Es eso un modelo de cooperación internacional?
• ¿Puede España permitirse esto en Guinea Ecuatorial?

Y al ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, MAEC, le preguntamos:

• ¿Qué razones tienen estas represalias contras unos excelentes trabajadores del Servico Exterior, desprotegidos y mal pagados, en un país tan próximo al nuestro como es Guinea Ecuatorial?

• ¿Es España consciente de que estas conductas violan los pactos de Derechos Humanos de Naciones Unidas, además de la Constitución española?

• ¿Respalda el Ministro Dastis la conducta de su Embajador del Reino de España en Guinea Ecuatorial? ¿Cuándo tomará medidas pertinentes al respecto?

Seguiremos informando, saludos,

COMISIÓN EJECUTIVA FeSP-UGT EXTERIOR

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