UGT-INFORMA 2018-01 : REGLAMENTO CE 883/2004 SOBRE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

UGT-INFORMA 2018-01 : REGLAMENTO CE 883/2004 SOBRE COORDINACIÓN  DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

 

ERRORES DE INTERPRETACIÓN QUE ESTÁN CIRCULANDO ENTRE LOS TRABAJADORES.

NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL EUROPEA.

LOS PAÍSES NO FIRMARÁN CONVENIOS BILATERALES POR SER JURIDICAMENTE IMPOSIBLE AL ESTAR LA MATERIA YA REGULADA POR LOS CONVENIOS DE VIENA.

LOS NACIONALES SEGUIRÍAN EN SU SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y RECLAMAMOS LA FIRMA DE CONVENIOS BILATERALES PARA LOS NO NACIONALES NO AMPARADOS POR LOS CONVENIOS DE VIENA.

Querido@s compañer@s:

Estamos observando que se están trasladando diversas interpretaciones erróneas sobre el Reglamento 883/2004,  que dificultan la comprensión del tema de la Seguridad Social Europea.

Esta Federación vuelve a reiterar, una vez más, que tras las sentencias EVANS (Embajadas y Consulados 2015), SALEMINK (Derecho del Mar, plataformas Off-Shore, 2012) y BAKKER (Derecho del Mar, 2012) el tema está resuelto por el Tribunal Superior de Justicia Europeo, a pesar de que España haya estado intentando durante estos últimos meses firmar convenios bilaterales para resolver una cuestión ya de hecho resuelta.

Estos nuevos convenios que se querían firmar tienen que respetar la normativa internacional y según el Derecho de los Tratados, ni un Reglamento ni un Convenio particular puede derogar lo establecido por los Convenios de Viena.

Es precisamente en este sentido en el que debe entenderse lo ya comunicado por varios países a España: en síntesis le están diciendo diplomáticamente que la firma de convenios que pretende España para que los nacionales de los países sigan en su régimen de seguridad social (y que los nuevos nacionales también pueden hacerlo)  no es factible por ser jurídicamente inviable,  y que el pretendido derecho ya está garantizado por los Convenios de Viena.

Hemos solicitado a la Consejería laboral en Italia (supuestamente el único país que aceptaría firmar un convenio), una copia de dicho texto. Aún no se nos ha remitido y suponemos que la razón es que los italianos reconocen la postura de UGT como la legítima,  aunque su objetivo no sea otro que el de asegurar que sus nacionales, es decir el personal italiano en España, puedan seguir cotizando en España porque la seguridad social española resulta más barata en los descuentos de nómina y las prestaciones son superiores a las que ofrece la italiana.

Por lo tanto, entendemos que el tema está resuelto, por eso esperamos que en la reunión de la Comisión Técnica que se celebre a finales de enero,  pero que todavía no tiene fecha oficial, se dé por zanjado este tema que nos ha llevado 7 años de desencuentros.  Sin embargo para clarificar  y según lo que hemos podido leer,  queremos dejar claro lo siguiente:

1.- Los convenios de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares no describen al personal nacional como personal local; divide al personal en nacionalidades y funciones pero incluso en la confusión que hacen algunas traducciones entre personal enviado y no enviado, no se altera el régimen del personal entre enviados y no. En este asunto prima la nacionalidad. La opinión del Abogado General en el asunto Evans es clarificadora.

2.- En el caso de que las normativas a nivel internacional, europeo y nacional entraran en colisión es sabido que prima, por jerarquía normativa, la legislación internacional, por lo que no pueden alterarse convenios sin seguir el procedimiento previsto por el Derecho de los Tratados. En este sentido hay que señalar que un Reglamento europeo no deroga lo previsto en los Convenios de Viena citados.

3.- No pueden realizarse convenios en base al artículo 16 del Reglamento CE 883/2004 que excluyan a los nacionales de una Embajada del sistema de Seguridad Social de su propia Representación o Consulado pues esta materia ya quedó regulada y reconocida en los Convenios de Viena antes ya citados.

4.- Sin embargo, entendemos que sí pueden realizarse convenios para que el personal no español de las embajadas tenga los mismos derechos que el personal español dado que su empleador es siempre el mismo: la Administración española. De esta manera dejaría de entrar en vigor la obligación para los no españoles para que en el año 2020 pasen a sus respectivos sistemas de Seguridad Social y puedan mantenerse en el sistema español en el que muchos de hecho ya están.  Es lo que UGT espera y quiere que se haga.  Esperamos sinceramente que en base al principio de  homogeneización de las condiciones en el puesto de trabajo los distintos países acepten realizar convenios para asegurar este derecho no recogido en el Convenio de Viena para los no nacionales.

5.-  Es tan clara esta interpretación que ya no sólo los Estados están comunicando a España “no ser necesarios” los nuevos convenios propuestos sino que el propio Reglamento establece que su personal, esto es, el que trabaja para la propia UE, sí que podrá elegir la Seguridad Social aplicable atendiendo a la nacionalidad del trabajador. Y lo hace porque como la UE no es un Estado, a su personal  no se le aplican los convenios de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares porque  es evidente que si fuera un Estado no habría necesidad de reconocerles este derecho. Reconocérselo al personal de la UE y no al de las Embajadas, por cierto,  es otra incoherencia jurídica.

El Reglamento europeo no puede entrar a regular materias de Derecho Internacional  y por eso, como la UE es un Organismo Internacional (un tanto especial), debe reconocer este derecho que por ahora el resto del personal  no nacional de las Embajadas no tiene,  haciéndolo a través de  la normativa propia de la UE (artículo 15 del Reglamento), así como lo ha hecho para el propio personal de la UE. El personal con la nacionalidad del país de la Representación, lo tiene ya, insistimos una vez más, por aplicación de los Convenios de Viena.

Esperamos que estas aclaraciones sean suficientes y que este asunto quede zanjado de una vez en la próxima reunión de la Comisión Técnica. También apelamos a la unidad de las fuerzas sindicales frente a la posibilidad de que la Administración quisiera perseverar en su actitud de no dar una solución lineal a esta cuestión.

Esperamos también la urgente convocatoria de la Comisión Técnica sobre todo en materia salarial. No podemos aceptar ningún ulterior retraso.

Saludos, COMISIÓN EJECUTIVA    

 

IMPRIMIR 2018-01 UGT INFORMA

 

 

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