UGT-INFORMA 2018-02 : SEGURIDAD SOCIAL EUROPEA (2)

UGT-INFORMA 2018-02 : SEGURIDAD SOCIAL EUROPEA (2)
 

 

 

La propuesta de la Administración española no es aceptada por los demás Estados de la UE.

 

Al parecer sólo Italia ha aceptado un Canje de Notas - y no un Convenio- pero no lo sabemos porque la Administración no facilita el texto, que mantiene secreto.

El resto de los países señala que no hay problema para seguir en la Seguridad Social española.

La Administración española se equivoca al no admitir su propio error.

ADJUNTAMOS MODELO DE ESCRITO A PRESENTAR EN LOS CENTROS DE TRABAJO

De los propios datos de la Administración -que sigue sin informar a UGT- y de fuentes sindicales directas en los diferentes países de la UE, la propuesta de la Administración de firmar convenios bilaterales para que se siga en la Seguridad Social española, HA FRACASADO.

Alemania, Francia, Bélgica, Reino Unido y Holanda ya han dicho NO a los convenios especiales propuestos por la Administración española.

Consultados diferentes sindicatos (y organismos de S. Social de varios países de la UE) éstos nos informan que sus países no pueden aceptar esos convenios porque no son necesarios y van en contra del Convenio de Viena y de sus respectivos ordenamientos constitucionales para la ratificación de convenios internacionales. Esta semana creemos que estos países informarán diplomáticamente que  NO.

Suponemos que la Administración, llegados a este punto, no seguirá afirmando que los Estados han admitido que hay que cotizar a la S. Social en esos países, porque en realidad es lo contrario.

En definitiva, la propuesta de la Administración, apoyada por CC.OO. y CSIF, ya ha fracasado.

Todos los países de la UE salvo España han defendido a sus trabajadores pero sobre todo lo que han hecho es defender el Derecho Internacional Público, las sentencias del Tribunal Europeo de Justicia y los Convenios de Viena.                                                                                                                    

¿Y ahora qué?

Ahora toca cumplir con la legalidad: Toca cumplir con lo señalado en los Convenios de Viena, que en su artículo 48, sobre Relaciones Consulares, dice:

EXENCION DEL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 de este artículo, los miembros de la oficina consular y los miembros de su familia que vivan en su casa estarán exentos, en cuanto a los servicios que presten al Estado que envía, de las disposiciones sobre seguridad social que estén en vigor en el Estado receptor.

2. La exención prevista en el párrafo 1 de este artículo se aplicará también a los miembros del personal privado que estén al servicio exclusivo de los miembros de la oficina consular, siempre que:

a) no sean nacionales o residentes permanentes del Estado receptor; y

b) estén protegidos por las normas sobre seguridad social, en vigor en el Estado que envía o en un tercer Estado.

3. Los miembros de la oficina consular que empleen a personas a quienes no se aplique la exención prevista en el párrafo 2 de este artículo habrán de cumplir las obligaciones que las disposiciones de seguridad social del Estado receptor impongan a los empleadores.

4. La exención prevista en los párrafos 1 y 2 de este artículo no impedirá la participación voluntaria en el régimen de seguridad social del Estado receptor, siempre que sea permitida por ese Estado.

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No  hay otra manera de plantear esta cuestión.  El Reglamento 883/2004 no deroga los Convenios de Viena porque no puede hacerlo por una cuestión de jerarquía normativa. El Reglamento no se aplica para las Embajadas, lo dice el propio Reglamento en sus arts. 13.3.b en relación al art.  1.d.   Los demás Estados han dicho lo mismo que UGT y no tienen este problema.

Queremos recordar que la postura de la Administración, CSIF y CCOO era firmar unos convenios especiales para que los empleados públicos del servicio exterior que actualmente siguen en la seguridad social española puedan mantenerse en ella, excluyendo a las nuevas contrataciones y no ofrecían ninguna seguridad jurídica.  Al mismo tiempo, los nuevos contratos y los no españoles que ya estaban cotizando a la S.Social española pasarían directamente a la S.Social local.

En realidad tenemos la fundada impresión de que la Administración sabía desde el principio que lo legal era lo defendido por UGT,  pero para ellos esa interpretación resulta contraria al diseño de Servicio Exterior que quieren imponer. Por eso nos ha sorprendido tanto que el resto de los sindicatos haya apoyado esta propuesta insensata, pero lo cierto es que ha fracasado, como ya por cierto avanzamos en nuestro UGT-INFORMA del pasado enero.                                                                         

También lo hicimos público en la última reunión de la Comisión Técnica en junio de 2017, pero tuvimos que aceptar que intentaran recorrer esa vía, que sabíamos iba a llevar al NO ROTUNDO.

Ahora esperamos sinceramente poder volver a defender juntos nuestros derechos.

Estamos viendo diversos escritos que vienen a atacar lo que UGT ha defendido y  por cierto ha sido refrendado por los Estados. No entraremos en polémica. Lo que sí pedimos  es que tod@s leamos el informe del Abogado General. Dicho informe sirvió de base para la sentencia EVANS y el propio juez lo asume como propio:

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A62013CC0179

Esta es nuestra respuesta. Recordemos el caso de la Sra. Evans quien era ciudadana de la UE (británica), que prestaba sus servicios en el Consulado USA de Amsterdam. La Sra. Evans era residente previa en Holanda y había trabajado antes en este país.

Con esta explicación creemos que respondemos definitivamente a los escritos que hemos leído de nuestros compañeros de otros sindicatos. Es más, el propio artículo 71.2 del Convenio de Viena de Relaciones Consulares respecto de las inmunidades lo dice claro: “sólo en la medida en que el Estado receptor se las conceda”. Es decir, el Estado receptor puede decir si acepta aplicar su legislación de S. Social o no, pero el estado receptor no puede señalar que los trabajadores no puedan seguir en su legislación de S. Social, en este caso no pueden decir que los empleados españoles no siguen en la S. Social española.

Y mientras tanto, España no permite que sus nacionales sigan en la S. Social española pero reconoce, y nos parece bien, que el personal del resto de las Embajadas de la UE en España sí pueda seguir afiliado a la S. Social española, siempre que el trabajador voluntariamente así lo acepte.

Por ello, y ante la eventual próxima reunión de la C.T., volvemos a invitar al resto de los sindicatos a que defiendan lo que todos las demás fuerzas sindicales europeas de los distintos servicios exteriores europeos defienden y que coincide con nuestra propuesta, la de la Federación del Exterior de FESP-UGT.

Esperamos muy sinceramente que el tema quede por fin definitivamente solucionado.

Hemos perdido mucho tiempo útil pero necesitamos ir unidos a la próxima reunión de la Comisión Técnica.

Además, seguir defendiendo la postura de los convenios especiales ya no es una opción: ha fracasado definitivamente como ya hemos podido ver.

COMISIÓN EJECUTIVA FeSP-UGT EXTERIOR  

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NOTA:          ADJUNTAMOS MODELO QUE ENTENDEMOS DEBERÍAIS DEPOSITAR

                    EN EL REGISTRO DE ENTRADA DE VUESTRO CENTRO DE TRABAJO.

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